Configuración
Registrar Recibix ante el SAR
Qué responder en el formulario del sistema de facturación, incluida la casilla del Web Service.
Para facturar como autoimpresor, el SAR te autoriza a vos —no a Recibix— y en ese trámite tenés que declarar con qué sistema vas a emitir. Recibix se registra como Sistema de Facturación Computarizado, la modalidad del artículo 53 del Acuerdo 481-2017.
La casilla del Web Service
En el formulario aparece una casilla que dice, más o menos:
Permite enviar la información de documentos fiscales emitidos, a través del Web Service, a la administración tributaria.
El formulario te obliga a marcarla, y ahí llega la duda razonable: ¿estoy declarando algo que el sistema no hace?
No. Lo que esa casilla declara es lo que pide el artículo 53, numeral 5 del reglamento:
El Sistema debe tener la capacidad de generación de archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia la Administración Tributaria a través de servicios web o intercambio de protocolo.
El requisito es tener la capacidad de generar esos archivos y poder trasladarlos. No es transmitirle al SAR cada factura en el momento de emitirla.
Qué genera Recibix
Eso es exactamente lo que cubre el sistema:
- XML firmado por factura, con el formato fiscal.
- Libro de ventas y libro de compras.
- Reporte de ISV, también en Excel.
- CSV de facturas y exportación completa en ZIP de toda tu información.
Si el SAR te pide la información de tus documentos emitidos, la sacás del sistema y la entregás.
El Servicio Web del SAR existe, pero es para otra cosa
Vale la pena decirlo con precisión, porque tu contador va a conocer el término: el SAR sí tiene un Servicio Web. Lo creó el Acuerdo SAR-236-2024, y es para presentar declaraciones juradas informativas con una plantilla que ellos te dan — la 527 de compras, la DJIMR-116 de retención de ISV del sector público, la 534, la 535, la 524, entre otras.
No es un canal para recibir las facturas que emitís. Son cosas distintas: uno es para declarar, y la casilla del formulario habla de la capacidad de tu sistema de generar y trasladar información.
¿Y la transmisión factura por factura?
Eso existe en el reglamento, pero es otra modalidad: los sistemas de autorización de emisión electrónica del artículo 54, que en vez de CAI trabajan con un CAEE, un código que el sistema pide en línea para cada documento. El propio reglamento lo menciona apenas dos veces y no lo desarrolla.
Recibix no es esa modalidad, y por eso tu autorización es un CAI con su rango de numeración. Si algún día el SAR pone en operación la emisión electrónica con CAEE, es un cambio de modalidad de tu autorización, no una casilla del formulario.
Resumen
| Lo que pide el SAR | Dónde | Recibix |
|---|---|---|
| Generar archivos de la información emitida | Art. 53 num. 5 | Sí: XML, libros, ISV, CSV, ZIP |
| Presentar declaraciones informativas por Servicio Web | Acuerdo SAR-236-2024 | Lo presentás vos con la plantilla del SAR |
| Pedir un CAEE por documento en línea | Art. 54 | No aplica: Recibix emite con CAI |
Marcar la casilla es coherente con lo que el sistema hace, porque lo que se declara ahí es esa capacidad. De todos modos, el registro ante el SAR es un trámite tuyo: si tenés dudas sobre cómo llenarlo, consultalo con tu contador, que es quien conoce el detalle de tu caso.
Para lo que sigue del trámite, ve a Carga tu CAI.