Documentación ▾

Nómina

Cómo calcula Recibix la planilla

Las tasas, techos y reglas que Recibix aplica a cada empleado (IHSS, RAP, ISR, INFOP, horas extra, incapacidades y permisos) y qué te toca revisar a ti.


Cuando procesas una planilla, Recibix calcula para cada empleado lo que gana, lo que se le descuenta y lo que le cuesta a la empresa encima del sueldo. Esta página explica de dónde sale cada número, para que puedas revisarlo antes de pagar.

Recibix es una herramienta de cálculo: aplica las tablas y los parámetros legales que conoce a la fecha. Tú revisas cada planilla antes de procesarla y pagarla, y respondes como empleador ante tus trabajadores, el IHSS, el RAP, el INFOP y el SAR. Es lo que aceptas en la cláusula 9 de los Términos antes de usar el módulo.

Las cifras que usa hoy

ConceptoEmpleadoPatronoBase y topeVigencia en el código
IHSS Enfermedad-Maternidad (EM)2.5%5%Hasta L11,903.13 al mesTecho de 2025, vigente en 2026
IHSS Invalidez-Vejez-Muerte (IVM)2.5%3.5%Hasta L11,903.13 al mesTecho de 2025, vigente en 2026
Riesgos Profesionales del IHSS—0.2% (configurable)Hasta el techo del IVMReglamento de 2005
RAP1.5%1.5%Solo lo que pasa de L11,903.13, sin horas extraSigue al techo del IVM
Fondo de Reserva Laboral—4%Salario ordinario, tope L57,896.16 al mesSalario mínimo más alto de 2026
INFOP—1%Todo lo que cotiza, sin topeLey del INFOP
ISRTabla progresiva—Renta anualTabla de 2026

Sobre el techo del IHSS: el IHSS confirmó en abril de 2026 (memorando SCAF-0550-2026 de la Sub Gerencia de Afiliación) que en 2026 sigue aplicando los techos y porcentajes de 2025, publicados en La Gaceta No. 36,545, hasta que salga una disposición nueva: L11,903.13 al mes para Enfermedad-Maternidad, IVM y Riesgos Profesionales, que es lo que usa Recibix. Si el IHSS publica otro techo y tu planilla del IHSS lo trae antes de que Recibix lo cargue, la cotización de quien gana más que el techo va a diferir, y también su RAP, que se calcula sobre lo que pasa de ese techo: compáralos antes de pagar.

Las tablas se actualizan a mano. El SAR ajusta los tramos del ISR cada año por la inflación, el IHSS fija sus techos y el gobierno fija los salarios mínimos. Recibix carga esos cambios cuando salen publicados; no se actualizan solos. Por eso, sobre todo en enero, revisa que los descuentos coincidan con lo que publican las instituciones.

IHSS: dos regímenes, no uno

El IHSS cobra dos cotizaciones separadas, cada una con su tasa y su techo:

  • Enfermedad-Maternidad (EM): 2.5% al empleado y 5% al patrono.
  • Invalidez-Vejez-Muerte (IVM): 2.5% al empleado y 3.5% al patrono (Decreto 48-2024, art. 1). El 0.5% que pone el Estado no pasa por tu planilla.

En total, el empleado aporta 5% y la empresa 8.5%, siempre sobre el salario hasta el techo. Quien gana L20,000 cotiza igual que quien gana L11,903.13.

La base incluye las horas extra, las comisiones y los bonos habituales. No incluye el viático (es reembolso de un gasto) ni el bono ocasional (un regalo que no se repite).

Riesgos Profesionales

Es un aporte solo del patrono al IHSS, sobre el salario hasta el techo del IVM. Recibix usa 0.2%. Como esa tasa no está publicada en línea, compárala con tu planilla del IHSS y, si te cobran otra, cámbiala en Configuración → Empresa, tarjeta Cobranza, campo Riesgos Profesionales del IHSS (%) (entre 0 y 5%, con hasta dos decimales). Las planillas nuevas usan la tasa que guardes.

RAP y Fondo de Reserva Laboral

El RAP cobra 1.5% al empleado y 1.5% al patrono, pero solo sobre lo que pasa del techo del IVM y solo sobre el salario ordinario, sin horas extra. Quien gana menos que el techo no cotiza RAP: en su recibo no aparece la línea.

El Fondo de Reserva Laboral (Decreto 47-2024) es un 4% que pone solo el patrono sobre el salario ordinario, con tope de tres salarios mínimos de la escala más alta (L57,896.16 al mes). Al empleado no se le descuenta nada: se le acredita en su cuenta del RAP.

INFOP

El patrono aporta 1% sin tope sobre lo que cotiza cada empleado. La ley lo exige a las empresas con más de 5 trabajadores, o con menos si el capital en giro es de L20,000 o más (Ley del INFOP, arts. 23 y 24), así que casi toda PyME paga. Recibix lo calcula por defecto. Si tu empresa tiene 5 trabajadores o menos y un capital en giro menor de L20,000, activa Mi empresa no aporta al INFOP en Configuración → Empresa: las planillas nuevas salen sin INFOP y deja de aparecer en lo que hay que pagar. También lo lleva la planilla de cada décimo, porque el décimo es salario (ver Décimos, vacaciones, préstamos y liquidación).

Ejemplo: un sueldo mensual de L20,000

Monto
IHSS del empleado (EM 297.58 + IVM 297.58)L595.16
RAP del empleado (1.5% de 8,096.87)L121.45
ISRL0.00
Neto a pagarL19,283.39
IHSS patronalL1,011.77
Riesgos ProfesionalesL23.81
RAP patronalL121.45
INFOPL200.00
Reserva LaboralL800.00
Costo total para la empresaL22,157.03

Con L40,000 al mes, el IHSS es el mismo (ya topó), el RAP sube a L421.45 y el ISR a L2,884.83.

Quincenas y semanas: el techo es mensual

Los techos del IHSS, el piso del RAP y el tope de la reserva son mensuales. Si pagas por quincena o por semana, Recibix cierra el mes así:

  • La primera quincena cotiza hasta la mitad del techo.
  • La segunda quincena mira lo que ya cotizó la primera y completa contra el techo del mes. Con quincenas de L4,000 y L9,000, el mes cotiza sobre L11,903.13, no sobre dos mitades.
  • En semanal pasa lo mismo, con tantas semanas como domingos tenga el mes: cada semana se cuenta en el mes en que cae su domingo.

Para que la segunda quincena cierre bien, la primera tiene que estar registrada en Recibix. Si no lo está, la segunda también usa solo la mitad del techo. La excepción es quien entró después de la primera (por ejemplo, el 16): todo lo que cobra ese mes cotiza contra el techo del mes entero, porque el IHSS cobra por mes calendario (Reglamento del IHSS, art. 43). En semanal, quien entra en la tercera semana cotiza hasta tres quintos o tres cuartos del techo, según las semanas del mes.

ISR: el año tiene que cerrar exacto

El ISR se calcula sobre la renta del año, no sobre el período suelto:

  1. Toma lo que el empleado ya ganó en el año en planillas procesadas o pagadas.
  2. Le suma el período actual multiplicado por los períodos que faltan.
  3. Resta L40,000 de gastos médicos, que el asalariado tiene por ley sin presentar facturas (Ley del ISR, art. 13 a).
  4. Aplica la tabla del SAR de 2026: exento hasta L228,324.32; 15% hasta L348,154.10; 20% hasta L809,660.75; 25% de ahí en adelante.
  5. Reparte lo que falta retener entre los períodos que quedan.

De la renta solo se restan el IVM y el RAP del empleado. La cuota de Enfermedad-Maternidad no se deduce.

Algunas reglas que conviene conocer:

  • Horas extra, bonos y comisiones se gravan una sola vez, en el período en que se pagan. Recibix no los proyecta como si se repitieran todo el año.
  • Si empiezas a usar Recibix a mitad de año, los meses anteriores en que el empleado ya trabajaba se suponen iguales a su primera planilla en Recibix, con su ISR ya retenido en proporción.
  • Si tiene una licencia sin goce registrada para meses futuros, esos meses no se proyectan como ingreso.
  • Mayores de 65: si el empleado cumple 65 en el año (por eso importa su Fecha de nacimiento), la deducción de gastos médicos sube a L80,000, y si su renta bruta del año no pasa de L350,000 queda exento de ISR (Decreto 59-2020).

El reintegro de diciembre o de la salida

En la última planilla con sueldo del año (la de diciembre, la del período en que el empleado se va, o la última antes de una licencia sin goce que cubre el resto del año), Recibix compara lo retenido con el ISR real. Si se le retuvo de más, se lo devuelve como Reintegro de ISR, que aparece en NO GRAVADOS (suman al neto) (Ley del ISR, art. 30).

El reintegro no sale de tu bolsillo: sale del ISR que esa planilla le iba a enterar al SAR. Si ese ISR no alcanza para devolverle todo a alguien, no se le devuelve nada en la planilla y ves el aviso "ISR retenido de más: L… Puede pedir la devolución al SAR (Ley del ISR, art. 30)." En ese caso, entrégale su constancia de retenciones para que lo reclame. Si la planilla de su último período ya estaba procesada cuando registras la salida, el reintegro lo hace la liquidación.

El ISR del décimo tercero y del décimo cuarto se calcula aparte, pero sobre la misma renta del año que proyecta la planilla; ver prestaciones.

Bonos exentos de ISR

Un bono solo deja de pagar ISR por una de las causales del art. 10 de la Ley del ISR. Al agregarlo eliges Exento de ISR por…: bonificación por vacaciones o prestación laboral (literal h), riesgo profesional o prestación del IHSS (literal f) o seguro (literal a). Si no eliges ninguna, va gravado. La bonificación por vacaciones es exenta hasta 30 días de salario en el año; lo que pase de eso agrégalo como bono gravado. El viático no necesita causal: es reembolso de gastos.

Horas extra

La hora vale el salario diario entre las horas de la jornada del empleado. El diario es el sueldo mensual entre 30 (o el jornal, si cobra por día). Las horas de la jornada salen del campo Jornada de su ficha:

  • Diurna (8 horas)
  • Nocturna (6 horas)
  • Mixta (7 horas)

Si pactaron menos horas, escríbelas en Horas por día (medio tiempo): lo que pase de ellas ya es hora extra (art. 330 del Código del Trabajo) y la hora se calcula sobre esa jornada.

En la planilla, cada empleado tiene cuatro casillas en HORAS EXTRA:

CasillaPaga
Diurnas +25%1.25 veces la hora
Nocturnas +50%1.50 veces la hora
Nocturna prolongada +75%1.75 veces la hora (prolongación de una jornada nocturna)
Feriado o descanso +100%El doble de la hora

Ejemplo: L12,000 al mes en jornada diurna son L400 al día y L50 la hora. Una hora extra diurna paga L62.50.

Recibix no lleva el control del máximo de horas extra que permite la ley: escribe las que de verdad se trabajaron.

Jornaleros: séptimo día y feriados

Al empleado que cobra por día Recibix le paga el jornal por los días trabajados y además:

  • Séptimo día: un jornal por cada seis días (Decreto 112-82). Los feriados, las vacaciones y los permisos con goce cuentan como días de la semana. La semana incompleta se paga en proporción, salvo que marques Faltó sin causa justificada.
  • Feriados de ley: los feriados del período que no trabajó se le pagan igual (art. 339). Recibix ya los conoce: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 25 de diciembre, la Semana Morazánica y jueves, viernes y sábado de Semana Santa. Si trabajó alguno, anótalo en Feriados trabajados y carga sus horas en Feriado o descanso +100%.
  • Semana Morazánica: para el sector privado va del miércoles a las 12 del mediodía al sábado a las 12 del mediodía (Decreto 78-2015, art. 1): medio miércoles, jueves, viernes y medio sábado, tres días en total. La mañana del miércoles y la tarde del sábado son laborables. Si trabajó alguna de esas medias jornadas, cuenta el día en los días trabajados y anótalo en Mié./sáb. morazánico trabajados: ese día se le paga medio jornal trabajado y la otra mitad como feriado.

Al asalariado no le aparecen estas líneas: su sueldo mensual ya incluye el séptimo día y los feriados.

El feriado no se paga al jornal pelado: la ley pide el promedio diario de lo que ganó la semana anterior, con horas extra (art. 339 y Decreto 116 de 1960). Recibix no guarda las horas día por día, así que usa el promedio del período: el jornal más las horas extra entre los días trabajados, más la comisión repartida entre los días laborables del período (13 en la quincena), y nunca menos que el jornal. El séptimo día no entra en ese promedio. Con un jornal de L400 y L1,200 de horas extra en seis días, el feriado vale L600.

Incapacidades

Regístralas en Recursos Humanos → Nómina → Empleados, con el botón Vacaciones y liquidación del empleado, sección Incapacidades: tipo (Enfermedad, Maternidad o Riesgo profesional), Desde y Hasta, y Registrar. Recibix reparte los días en cada planilla según las fechas del certificado:

  • Los primeros 3 días de cada incapacidad los paga la empresa completos (Reglamento de Incapacidad Temporal del IHSS, art. 71). Se cuentan por incapacidad, no por planilla: una que cruza dos quincenas no cobra los 3 días dos veces.
  • Desde el cuarto día, el IHSS le paga al trabajador un subsidio del 66% de su salario diario, calculado hasta el techo del IHSS (art. 73). La empresa completa la diferencia hasta su salario.

Por el techo, el reparto no es 66/34: con sueldos altos la empresa pone bastante más. Con L20,000 al mes y 10 días de incapacidad, el IHSS le paga L1,833.08 y la empresa L4,833.58.

El subsidio lo paga el IHSS directo al trabajador: no pasa por tu planilla. El recibo lo menciona solo como nota. Si el IHSS no subsidia el caso, marca El IHSS no la subsidia — la paga la empresa completa (art. 136 del Código del Trabajo) y todos los días quedan a cargo de la empresa.

La maternidad va distinto: no tiene los 3 días a cargo de la empresa (el IHSS paga desde el primer día) y la empresa completa sobre el promedio de los seis meses anteriores al descanso, con horas extra y comisiones (art. 141 del Código del Trabajo), o sobre el salario de hoy si es mayor (art. 135). El promedio queda fijo al registrar el descanso. El subsidio del IHSS se estima con la misma regla del 66% hasta el techo.

Recibix no tramita la incapacidad ante el IHSS: eso lo haces tú con el certificado.

Permisos con y sin goce

En la misma ventana, sección Permisos, eliges Sin goce de salario o Con goce de salario, Por días o Por horas, las fechas y el Motivo del permiso, y tocas Registrar permiso.

  • Sin goce: lo que no trabajó sale del salario ordinario, y con eso bajan también el IHSS, el RAP, el INFOP y el ISR. Cada hora se descuenta al valor de la hora ordinaria de su jornada. Al jornalero, un día sin goce simplemente no se cuenta como trabajado.
  • Con goce: al asalariado no le cambia nada, su sueldo corre igual. Al jornalero se le pagan al jornal y cuentan para el séptimo día.

Antes de pagar

  1. Abre el detalle de cada empleado y revisa ingresos, descuentos y Aporte patronal.
  2. Compara el IHSS con el techo que publica el IHSS para el año en curso.
  3. Si cambió la tasa de Riesgos Profesionales, actualízala antes de procesar.
  4. Procesa y paga. Lo que se entera a cada institución lo ves en obligaciones de la planilla.