7 de septiembre de 2026 · Equipo Recibix
Régimen simplificado vs general: cuál te toca
La diferencia entre el régimen simplificado y el régimen general del ISV en Honduras, quién califica para cada uno y qué cambia en la práctica para tu negocio.
Alguien te dijo que como negocio pequeño no tenés que declarar ISV todos los meses, y no sabés si eso te aplica a vos o si es un mito de pulpería. La diferencia es real, se llama régimen simplificado, y solo aplica si tu negocio cumple ciertas condiciones. Aquí te explicamos cuáles son y qué cambia frente al régimen general.
Los dos regímenes del ISV
Todo negocio en Honduras que factura con ISV queda en uno de dos regímenes ante el SAR:
- Régimen general — el que aplica por defecto. Declarás el ISV cada mes, llevás contabilidad formal y podés acreditar el ISV que pagaste en tus compras contra el que cobraste en tus ventas.
- Régimen simplificado — pensado para negocios pequeños con un solo local. En vez de declarar mes a mes, presentás una sola declaración anual de ventas, con vencimiento el 31 de enero del año siguiente.
Ojo: esto es sobre el ISV, no sobre el ISR. Tus obligaciones de renta son un trámite aparte, con sus propias reglas.
Quién califica para el simplificado
Según el SAR, pueden acogerse al régimen simplificado las personas naturales y jurídicas que cumplan ambas condiciones:
- Tienen un solo establecimiento comercial.
- Sus ventas anuales son de L 250,000 o menos.
Si tenés más de un local, o tus ventas del año superan ese monto, te corresponde el régimen general. La inscripción en el simplificado no es automática: se solicita ante el SAR, con tu RTN ya registrado.
Qué cambia en la práctica
| Régimen general | Régimen simplificado | |
|---|---|---|
| Declaración de ISV | Mensual (día 10) | Anual (31 de enero) |
| Contabilidad | Formal y completa | Simplificada |
| Crédito fiscal | Acreditás el ISV de tus compras | No aplica igual: es una declaración de venta, no un cálculo de débito y crédito |
| A quién le conviene | Negocios que ya crecieron o tienen varios puntos de venta | Negocios pequeños, de un solo local, con ventas modestas |
El ahorro real del simplificado no es de impuesto —seguís pagando ISV sobre lo que vendés—, es de tiempo y trámite: una declaración al año en vez de doce.
Si estás cerca del límite
Si tus ventas del año van acercándose a los L 250,000, conviene que lo tengas vigilado con tiempo, no que te enterés cuando el SAR te lo notifique. Superar el límite te mueve al régimen general, y eso trae de vuelta la declaración mensual y la contabilidad formal — no es algo que quieras improvisar a mitad de año.
Lo que no cambia: cómo facturás
Sin importar el régimen que te toque, seguís facturando igual: con tu CAI vigente, numeración correlativa y el ISV desglosado por tasa en cada factura. El régimen define cómo y cuándo declarás ante el SAR, no cómo emitís tus documentos. Si todavía no tenés claro ese trámite, revisa cómo registrarte como autoimpresor ante el SAR.
Cómo te ayuda Recibix
Recibix no presenta tu declaración de ISV ante el SAR —eso lo hacés vos o tu contador, en el régimen que te corresponda—, pero sí te da lo que necesitás para saber en qué régimen estás parado. El reporte de Ventas, en Reportes, te muestra el total vendido en el año, así podés ver a tiempo si te estás acercando a los L 250,000 y anticipar el cambio de régimen con tu contador, en vez de descubrirlo tarde.
Lee más sobre cómo Recibix organiza tus cifras para el SAR en Facturación y el SAR.
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